Sentencia N° 543 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 543, Exp. E25-604, 25/09/2025
ExpedienteE25-604
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-09-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano César Jesús Tovar Matos, requerido por la presunta comisión de delitos graves como extorsión agravada, asociación, tráfico ilícito de armas de guerra y terrorismo. Se establece que los delitos no tienen naturaleza política y que la acción penal no ha prescrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Además, se garantizan los derechos del extraditado durante el proceso penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

o a la dignidad inherente al ser humano; f) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; g) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; h) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; i) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; j) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43, del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; k) al derecho a la salud previsto en el artículo 83, eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; l) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, m) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3). En caso que se presente una sentencia condenatoria se tomará en cuenta el tiempo que eventualmente estuviere detenido por las autoridades de la República de Colombia, con motivo del presente procedimiento de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 23.965.245, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación con el artículo 19, numerales 2, 4 y 8, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA y TERRORISMO, previstos y sancionados en los artículos 37, 38 y 52, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónCésar Jesús Tovar Matosextorsiónterrorismotráfico de armas

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