Sentencia N° 543 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 543, Exp. C15-197, 03/08/2015
ExpedienteC15-197
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 429, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que absolvió a Jorge Luis Sifontes Rodríguez de los cargos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala consideró que no hubo violación de derechos ni errónea interpretación de la ley por parte del tribunal de instancia, ya que cumplió con los procedimientos establecidos para la citación de testigos y la valoración de pruebas. Se destacó que la prueba documental presentada no requería ratificación, dado su carácter de documento público.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Los impugnantes en su primera denuncia del Recurso de Casación, alegaron la errónea interpretación, por parte de la recurrida de los artículos 169, 173, 212 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su criterio, la Corte de Apelaciones en su fallo infiere que es facultad del Ministerio Público hacer efectivas las citaciones de los sujetos procesales que deben asistir a la realización del juicio oral y público, aún más instando a ese despacho Fiscal a ordenar la conducción por la fuerza pública, violentándose de manera flagrante las facultades del Juez. A los fines de corroborar lo denunciado por los impugnantes, la Sala considera necesario revisar lo alegado por la representación Fiscal en el Recurso de Apelación, en el cual planteó como primera denuncia lo siguiente: ... Con fundamento en el articulo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal ... denunciando específicamente la de falta de motivación en la sentencia, toda vez que la recurrida, en la parte in fine del Capítulo III referido a la DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS señala: “Ahora bien en cuanto a la declaración de los testigos y expertos que no comparecieron a deponer, este Tribunal habiendo agotado la vía de la fuerza pública en más de dos oportunidades, ratificándose ante de las audiencias y luego de ellas los oficios no obteniéndose resultas de los mismos y en base a que los juicios no pueden perdurar en el tiempo así como de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración de los testigos antes mencionados. ...

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por los ciudadanos abogados Ildenis Rosa Santos Bastidas y Mario José Magín Ceballos, en su carácter de Fiscal Octavo Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

Recurso de CasaciónTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesSentencia Absolutoria

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