Sentencia N° 543 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 543, Exp. I08-436, 06/12/2010
ExpedienteI08-436
PonenteDoctor Eladio Ramón Aponte Aponte
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la prescripción de la acción penal en materia juvenil. La Defensora Pública argumentó que la falta de respuesta de la Corte de Apelaciones había generado la prescripción de la acción, y solicitó que se aclarara el alcance de las causales de interrupción de la prescripción en este contexto. La Sala admitió la solicitud, considerando que existía un interés legítimo y actual en la interpretación de la norma, y que la ambigüedad en su aplicación generaba incertidumbre en el ámbito del derecho penal juvenil.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha considerado la prescripción, como una forma de extinción de la acción penal, y constituye una garantía que procura proteger al ciudadano de un proceso penal interminable que es responsabilidad del Estado. La extinción de la acción penal por vía de la prescripción, ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos encargados de dirigir y ejercer la acción penal (Ministerio Público), como de los órganos jurisdiccionales que controlan y dictaminan en las diferentes fases del proceso penal. En este contexto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está dividida en cinco grandes títulos, a saber: El Título Primero, está centrado en las Disposiciones Directivas, y conforme al cual se define al niño, a la niña y al adolescente, y los principios de igualdad y no discriminación, de corresponsabilidad, de participación de la sociedad, de prioridad absoluta, de interés superior de los niños, niñas y adolescentes y de gratuidad de las actuaciones relativas a los trámites y solicitudes que tienen que ver con éstos.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara con lugar la solicitud de interpretación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y establece que las causales de interrupción de la prescripción en materia penal juvenil son exclusivas y no se pueden equiparar a las del Código Penal.

Palabras clave

prescripciónacción penalLey Orgánica para la Protección del Niñointerpretaciónderecho penal juvenil

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