Sentencia N° 543 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 543, Exp. C06-0043, 07/12/2006
ExpedienteC06-0043
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónABSUELVE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó una sentencia el 7 de diciembre de 2006, donde se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la defensa y se concede el recurso de casación interpuesto. Se absuelve al ciudadano Andrés Irrael Meneses Fermín de los cargos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, argumentando que actuó en legítima defensa ante una agresión ilegítima con un machete por parte de la víctima, Ramón Federico Vásquez.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el ciudadano acusado ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN actuó según lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, según se advierte en tal declaración puesto que plenamente demuestra que dicho ciudadano procedió en legítima defensa. El ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal expresa: “Artículo 65. No es punible: (...) 3º.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia...”. En la actuación ejecutada por el ciudadano ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN cuando repelió la inminente agresión de la víctima RAMÓN FEDERICO VÁSQUEZ se advierte que salvaguardó el bien más preciado, su vida, ante el ataque con un arma blanca (machete) que portaba el occiso. Es obvio que existió proporcionalidad entre el bien jurídico sacrificado (la vida del occiso) y el bien jurídico salvaguardado (la vida del acusado) dado que el agresor utilizó un instrumento capaz de causar lesiones graves o la muerte, constituyendo el arma (la escopeta) el único medio capaz de repeler tal ataque.
Dispositiva
1) DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad alegada por el ciudadano abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO. 2) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada DALIA MEDINA DE VILLASMIL, Defensora Pública Décima Tercera Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el fallo dictado por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2004. 3) ABSUELVE al ciudadano ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN de los cargos formulados por la representante del Ministerio Público por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 eiusdem, así como de los cargos formulados por la parte acusadora, por la comisión del delito de HOMICIDIO tipificado en el artículo 408 (ordinal 2°) del Código Penal.
Palabras clave
homicidiolegítima defensaporte ilícitoCódigo Penalsentencia de casaciónagresión ilegítimaabsolución