Sentencia N° 543 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 543, Exp. C04-0377, 11/08/2005
ExpedienteC04-0377
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Mariela Godoy Estaba en representación de Juan Carlos Rincón Pinto, condenado a 16 años y 8 meses de presidio por homicidio calificado. La Sala declaró sin lugar las primeras tres denuncias del recurso, pero con lugar la cuarta, anulando la pena impuesta y estableciendo una nueva de 10 años y 8 meses de presidio, considerando que se aplicó indebidamente una agravante que formaba parte del tipo penal.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al resolver la denuncia relativa a la infracción del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó, que en efecto dichos testigos no fueron citados por el juez de la recurrida, ni que la defensa haya solicitado al tribunal de la causa la citación de estos testigos promovidos por él en su oportunidad legal. También dejó sentado que, para “... la audiencia oral y pública ... asistieron tres testigos promovidos por la defensa los cuales rindieron su testimonio ... por lo que a criterio de estos juzgadores, con la presencia y deposición realizada por estos testigos de los hechos conocidos por ellos ... cumple con el objetivo que tuvo la defensa al promoverlos...“. Ahora bien, es cierto lo aducido por la impugnante en relación a la obligación que tenía el tribunal de juicio de citar oficialmente a los testigos, que fueron promovidos oportunamente por las partes y debidamente admitidos, según lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, también es cierto, que la falta de cumplimiento de dicha obligación no ocasiona la nulidad absoluta del acto, toda vez que el error cometido era reparable, si el interesado hubiese reclamado oportunamente su subsanación, lo cual no hizo, habiendo convalidado con ello la omisión del Tribunal.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR la primera, segunda y tercera denuncia del recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Decimonoveno Penal del Area Metropolitana de Caracas, ciudadana Mariela Godoy Estaba en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS RINCÓN PINTO. 2.- DECLARA CON LUGAR la cuarta denuncia del mismo recurso interpuesto. Y en consecuencia, ANULA la pena impuesta por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas e impone la nueva pena de 10 AÑOS y 8 MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408,1º en concordancia con los artículos 74,4°, 77,15° y artículo 426 todos del Código Penal.

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