Sentencia N° 542 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 542, Exp. E25-601, 25/09/2025
ExpedienteE25-601
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-09-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de DAKENSA ALEUZENEV NAGUANAGUA CISNERO, quien es requerida por la presunta comisión de los delitos de asociación, tráfico ilícito de armas de guerra y terrorismo. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. La decisión se basa en la verificación de la imprescriptibilidad de los delitos y la naturaleza no política de los mismos.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada…”. Siendo así, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa de la ciudadana DAKENSA ALEUZENEV NAGUANAGUA CISNERO, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad número V- 25.701.566, y al respecto observa lo siguiente: La Sala de Casación Penal, constató la existencia de una orden de aprehensión dictada en fecha 4 de diciembre de 2024, por el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y Competencia Para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, en contra de la ciudadana DAKENSA ALEUZENEV NAGUANAGUA CISNERO, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad número V- 25.701.566. En dicha orden de aprehensión, se distinguen los siguientes elementos de convicción: “…1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JEFES FRANCISCO GONZÁLEZ, EDUARDO VILLEGAS e INSPECTORES ARGENIS GUERRA, ANDERSON GÓMEZ y JUAN RONDÓN, adscritos a la Base Territorial Caucagua del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)…”. (sic). Visto lo anterior, la Sala concluye que quedó verificada así la existencia de los documentos que fundamentan la orden de aprehensión y, del mismo modo, la orden de inicio del procedimiento de extradición activa seguido a la ciudadana DAKENSA ALEUZENEV NAGUANAGUA CISNERO, de nacionalidad venezolana, identificada en las actuac

Dispositiva

Se declara procedente la extradición activa de la ciudadana DAKENSA ALEUZENEV NAGUANAGUA CISNERO, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-25.701.566, a la República de Colombia, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ASOCIACIÓN, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA y TERRORISMO.

Palabras clave

extradiciónterrorismodelitosVenezuelaColombia

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