Sentencia N° 542 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 542, Exp. E24-556, 31/10/2024
ExpedienteE24-556
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ QUINTERO, requerido por la presunta comisión de delitos de corrupción y delincuencia organizada. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación nacional e internacional. La decisión se basa en la cooperación internacional y el principio de reciprocidad, a pesar de la falta de un tratado bilateral de extradición entre Venezuela y los Emiratos Árabes Unidos.

Extracto de la motiva

motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por VENEZUELA hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de VENEZUELA como en la ley de dicha República, en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación) Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.102.782 son constitutivos, según la Ley Especial Venezolana (Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su limite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que las referidas ciudadanas. deberán ser traído ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgados por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.102.782 es de nacionalidad venezolana, siendo este uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

Dispositiva

Se Acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION ACTIVA y la Inmediata Remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

extradicióncorrupcióndelincuencia organizada

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