Sentencia N° 542 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 542, Exp. C23-476, 04/12/2023
ExpedienteC23-476
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Interino, Jesús Arcenio González Carmona, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró Sin Lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia absolutoria del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación del mismo.

Extracto de la motiva

motivada toda vez que las consideraciones que hiciera el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, fueron refrendadas de una manera ilógica e incongruente por los Magistrados que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 29 presiden la Sala de la Corte de Apelaciones, asimismo, se observa que del conjunto de pruebas evacuadas en el debate oral, este Tribunal ha podido obtener indicios precisos y concordantes, que analizados entre si y establecida una relación de causalidad entre los hechos conocidos y el hecho indicante, bajo una aplicación racional y critica a la luz del sistema de valoración consagrado en el artículo 22 del Código orgánico Procesal penal, que desvirtúan el principio de presunción de inocencia en este caso y producen a esta juzgadora la firme convicción, de la participación del acusado Nasser Gabriel Rivilla, apodado "Rivilla" (…); titula (sic) de la cédula de identidad n° v-8.861.358, en el hecho que se le imputa, desvirtuada esta aseveración con el acervo probatorio desarrollado en el juicio y analizado cada uno individualmente y concatenado entre sí, lo que establece la participación directa de los acusado en los hechos objetos del juicio, hechos que fueron demostrados, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes a lo largo del juicio oral, público y contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son publicidad, inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 14,15,16,17, 18 del código orgánico procesal penal, todos corroborados con los elementos de pruebas evacuados en la audiencia de juicio oral y público, por lo que considera esta representación fiscal que la decisión in comento, no se encuentra ajustada a derecho y por contrario vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías establecida por el legislador no solo para los imputados sino para las par

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2023, por el abogado Jesús Arcenio González Carmona, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2023, por la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

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