Sentencia N° 542 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 542, Exp. C09-303, 29/10/2009
ExpedienteC09-303
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados de la empresa Happy Travel Service, C.A., anulando los fallos previos que decretaron el sobreseimiento de la causa. Se argumenta que el tribunal de instancia vulneró el derecho a la defensa al no convocar a la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que generó un estado de indefensión para la víctima.

Extracto de la motiva

La Sala Penal observa, que en la presente causa, la alzada arroyando el derecho constitucional de acceso a la justicia, el principio de la doble instancia y sacrificando la justicia por formalismos no esenciales, (contraviniendo lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), declaró inadmisible el recurso de apelación, negándole la posibilidad a la víctima de ser oído y de recurrir de un fallo que afectaba sus interés, violentando de esta manera, sus derechos fundamentales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y a la igualdad de la partes, lo que indefectiblemente produce la nulidad absoluta de la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: Primero: Declara con lugar el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Roberto Ackerman y Maritza Hernández Vegas, apoderados judiciales del ciudadano Jesús Ernesto Ortiz Bilancieri, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Empresas Happy Travel Service, C.A. Segundo: Se anulan los fallos dictados el 19 de septiembre de 2008 y el 8 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control y por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Tercero: Se ordena retrotraer el proceso al estado en que se convoque a las partes a la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución en un Juzgado en Funciones de Control, distinto al que conoció, para dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.

Palabras clave

casaciónsobreseimientoaudiencia oralderecho a la defensaindefensiónCódigo Orgánico Procesal Penalvictimajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca