Sentencia N° 542 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 542, Exp. A07-0443, 11/10/2007
ExpedienteA07-0443
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se avoca al conocimiento de la causa seguida al ciudadano José Alberto Sánchez Montiel, quien enfrenta cargos por homicidio calificado, privación ilegítima de libertad y quebrantamiento de pactos internacionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de radicar el juicio en un Circuito Judicial Penal diferente debido a la gravedad del caso y el escándalo público que ha generado en la comunidad.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente está regulada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, décimo segundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, los cuales disponen lo siguiente: Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”. Apartes 10, 11, 12 y 13 del artículo 18. “... Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...”.
Dispositiva
1.- Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2.- Radica la causa seguida al ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Razón por la cual se ordena remitir el expediente al mencionado Circuito Judicial Penal y copia certificada de esta decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3.- Remítase copia certificada de esta decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientohomicidioprivación de libertadescándalo públicoproceso penalradicaciónjusticiatribunal