Sentencia N° 542 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 542, Exp. A06-0402, 07/12/2006
ExpedienteA06-0402
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por JOSÉ GREGORIO PIMENTEL DELGADO, declaró con lugar la solicitud, argumentando que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. Se determinó que no se realizó el acto de imputación formal y que se le negó el acceso a la investigación, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En efecto, el representante del Ministerio Público encargado de la investigación, no realizó el acto de imputación formal del mencionado ciudadano, previa notificación de su condición de imputado indicándole que debía comparecer acompañado de su defensor, porque en su contra se seguía una investigación. Asimismo advierte la Sala que el Ministerio Público, tampoco permitió que éste tuviera acceso a la investigación, luego de haber recibido la denuncia y haber solicitado la practica de los allanamientos. En relación al acto de imputación el cual hace referencia los artículos 124 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal ha establecido que es: '…un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso específico, señalan o identifican como autor o partícipe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal…'. Asimismo ha señalado que el acto de imputación formal o acto imputatorio: '…no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como las disposiciones legales aplicables al caso…'. En el presente caso, se observa la violación del orden constitucional y legal, cometida por el representante del Ministerio Público, en virtud de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PIMENTEL no tuvo acceso a la investigación, porque se le negó su derecho de acceder a las actas del expediente y porque no fue imputado debidamente.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se realice el acto formal de imputación, con el debido cumplimiento de los deberes, derechos y garantías, establecidos en el Título IV, Capítulo VI del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECRETA la nulidad de la Medida Sustitutiva de Privación de Libertad (Detención Domiciliaria) dictada el 29 de agosto de 2006 por el mencionado Juzgado Séptimo de Control contra el referido ciudadano. Se acuerda remitir copia de esta decisión, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

avocamientodebido procesoimputaciónallanamientoderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalPECULADO DOLOSO IMPROPIOMinisterio Público

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