Sentencia N° 542 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 542, Exp. 02-0360, 29/11/2002
Expediente02-0360
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, en relación a un juicio penal en curso. La solicitud se fundamentó en la falta de pronunciamiento de la juez sobre la apelación presentada por el Ministerio Público y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de los acusados. Sin embargo, la Sala decidió no avocarse al caso, argumentando que no existían irregularidades que justificaran su intervención.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, el 23 de julio de 2002, y bajo mi ponencia (caso Puente Llaguno, sentencia N° 369, expediente N° 2002-00302) estableció lo siguiente: '...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO del juicio seguido contra los ciudadanos imputados JOSÉ GREGORIO MONTANA HERNÁNDEZ, DOUGLAS ARGENIS CALDERÓN LAYA, MARIO ENRIQUE CELIS, NELSON RAMÓN NOGUERA, JESÚS QUILIANO JIMÉNEZ, JUAN JOSÉ MENESES MADRID, GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ y ALEXANDER JESÚS MATA MOLINA, interpuesta por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional.

Palabras clave

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