TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. E25-586, 25/09/2025
ExpedienteE25-586
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-09-25
DecisiónProcedente la extradición activa del ciudadano JOSÉ THOMAS FREITES PEÑA
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, la Sala concluye que quedó verificada así la existencia de los documentos que fundamentan la orden de aprehensión y, del mismo modo, la orden de inicio del procedimiento de extradición activa seguido en contra del ciudadano JOSÉ THOMAS FREITES PEÑA, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V- 16.223.620, quien es requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, eiusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2,y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 1, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano JOSÉ THOMAS FREITES PEÑA, identificado con la cédula de identidad número V- 16.223.620, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.644 del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, De los Procedimientos Especiales, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: …Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
Dispositiva
Procedente la extradición activa del ciudadano JOSÉ THOMAS FREITES PEÑA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 16.223.620, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN.