Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. E24-544, 31/10/2024
ExpedienteE24-544
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano DAVID DEL OLMO URBANEJA, solicitado por el Reino de España por delitos contra el medio ambiente y alzamiento de bienes. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del procedimiento de extradición, y se destacó la falta de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria por parte del Reino de España. La Sala acordó notificar al Reino de España sobre el lapso perentorio de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación requerida.
Extracto de la motiva
En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva, deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. De igual modo, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es importante destacar que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.
Dispositiva
NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.