Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. C23-473, 04/12/2023
ExpedienteC23-473
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la absolución de Luis Gregorio Rodríguez Ortiz por los delitos de violencia sexual, prostitución forzada y acoso sexual. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, específicamente en la falta de motivación y fundamentación adecuada por parte de la recurrente. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y no cumplía con las exigencias legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Por lo tanto la falta de motivación del fallo por la parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación de Ley por falta de aplicación de las normas previamente transcritas, ya que si la Corte hubiere fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia, por lo menos por este motivo en virtud de haber dado cumplimiento al requerimiento de ley. Ahora bien el juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme a lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir todo juez tiene el deber de expresar las razones que sirvieron de base a la sentencia, so pena en caso contrario de incurrir en el vicio de falta de motivación, lo que permitiría censurarse en casación por violación de ley, materializada en la falta de aplicación del dispositivo legal, que obliga a los jueces al emitir sus sentencias que las mismas sean debidamente motivadas. En relación a la motivación de las decisiones por parte de los Jueces el Máximo Tribunal de la República, ha señalado lo siguiente: 'Las Cortes de Apelaciones incurran en inmotivación de sus sentencias fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuanto omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de al se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, at debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, contra la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro, en la cual ABSOLVIÓ al ciudadano LUIS GREGORIO RODRÍGUEZ ORTÍZ.