Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. A14-45, 03/08/2015
ExpedienteA14-45
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Nesma Josefina Queipo Briceño, quien actúa en calidad de víctima, en relación con la causa n.° 318-12. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades procesales que afectan los derechos de la víctima en el proceso penal por la muerte de su hermana tras una intervención quirúrgica. La Sala decidió avocarse al conocimiento del caso y paralizar el proceso en curso, solicitando el expediente original al tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales prevén: ‘Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley’. Así las cosas, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana Nesma Josefina Queipo Briceño, en su carácter de víctima y debidamente asistida por el abogado Carlos Poleo Cabrera.

Dispositiva

PRIMERO: Declara ADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana Nesma Josefina Queipo Briceño, en su carácter de víctima, debidamente asistida por el ciudadano abogado Carlos Poleo Cabrera; así como la adhesión realizada por los abogados Lisethlote Alexandra Moreno Pineda y Jorge Leonardo Padrón Pernía, mediante la cual solicitaron a la Sala de Casación Penal se avocara al conocimiento de la causa n.° 318-12, nomenclatura del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que cursa en contra de los ciudadanos Lidisay Pastora Galeno Aular, Carlos Lugo Marval, José David Crespo González, Ruda Mohaweche Abdallah y otros. SEGUNDO: ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientomuerteintervención quirúrgicairregularidades procesales

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