Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. A11-417, 08/12/2011
ExpedienteA11-417
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón en favor de Leocenis García Osorio. La solicitud fue fundamentada en alegaciones de violaciones al debido proceso y a la defensa, así como en la existencia de un trato desigual en comparación con otros casos similares. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían las condiciones de admisibilidad para el avocamiento, ya que los desórdenes procesales alegados podían ser subsanados a través de los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que cursa ante otro Tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…”. Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada Ley Orgánica, regulan el avocamiento en los términos siguientes: “Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curso ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD a limine de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado PEDRO ARANGUREN GUALDRÓN, Defensor Privado del ciudadano LEOCENIS GARCÍA OSORIO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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