Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. E08-072, 29/10/2009
ExpedienteE08-072
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoEXTRADICION
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Federico Armeni, requerida por el Gobierno de Italia. La Sala determinó que no se podía pronunciar sobre la solicitud debido a la falta de evidencia que demostrara que el ciudadano se encontraba privado de libertad en Venezuela, lo cual es un requisito esencial para proceder con la extradición. Además, se destacó que no se tenía constancia de su ubicación actual ni de su nacionalidad.
Extracto de la motiva
La institución de la extradición, está asentada en el artículo 6 del Código Penal, estableciéndose su régimen sustantivo. De igual forma, la extradición, a los fines adjetivos, está concentrada en el título VI, libro tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Es así, como la solicitud de extradición pasiva, está regulada desde el artículo 395 hasta el artículo 399 del antes nombrado código. El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por su parte, el artículo 396 del código adjetivo, dispone que el Tribunal de Control podrá, a solicitud del Ministerio Público, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, ordenar la aprehensión de un ciudadano requerido por un gobierno extranjero. Luego de ello, deberá remitirlo al Tribunal Supremo de Justicia, que indicará el término perentorio para la presentación de la documentación requerida, que no podrá ser mayor a sesenta días. El procedimiento vigente para resolver la solicitud de extradición pasiva, ordena en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, que la máxima instancia convoque a una audiencia con la asistencia de las partes, a los fines de oír sus alegatos. Es oportuno recordar, el criterio sostenido de forma constante por la Sala de Casación Penal, en los casos de extradición pasiva, que consiste en: “... Solicitada por el país requirente la detención con fines de extradición del ciudadano requerido, es imprescindible que se materialice esa detención para que se realice la audiencia a la que se refiere el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (Sentencia N° 411 del 3 de octubre de 2006).
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que a la presente fecha, SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano FEDERICO ARMENI. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicionfederico armenijusticiavenezuelaitaliadelitoblanqueo de dineroproceso penal