Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. C08-262, 21/10/2008
ExpedienteC08-262
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Sucre declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, condenando a los ciudadanos René Antonio Fuentes y William José Carvajal a diecisiete años de prisión por violación y robo agravado. La defensa interpuso recurso de casación alegando que la Corte de Apelaciones había establecido un hecho nuevo no acreditado por el tribunal de instancia, lo que infringía el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que la Alzada no dictó una decisión propia que estableciera la responsabilidad penal del acusado, sino que se limitó a resolver el punto impugnado en el escrito recursivo del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente alega la infracción del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación, toda vez que la Corte de Apelaciones, en su criterio estableció un hecho nuevo no acreditado por el tribunal de instancia, fundamentando su decisión en el mismo. En tal sentido, el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Decisión. Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.' Tal enunciado normativo establece los efectos jurídicos que produce la decisión dictada por las Cortes de Apelaciones, por tanto el argumento planteado en la presente denuncia no se corresponde con la norma denunciada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano René Antonio Fuentes. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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