Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. A07-0442, 11/10/2007
ExpedienteA07-0442
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se avoca al conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos Jaime Lewin Rubensteyn y Mayerling del Carmen Peña Petarroy, por la supuesta comisión de delitos de estafa y captación indebida de recursos. Se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, debido a la alarma y escándalo público que han causado los hechos investigados, que involucran a altos funcionarios en la región. La decisión se fundamenta en la facultad del Tribunal para avocarse a casos que ameriten su intervención.

Extracto de la motiva

La regulación legislativa antes trascrita se adminicula al artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. A criterio de esta Sala, la alarma, sensación y escándalo público que se produjo en la comunidad del estado Zulia por los hechos investigados por los representantes del Ministerio Público ameritan la remisión del expediente a otro Circuito Judicial Penal para la continuación del proceso.

Dispositiva

1.- Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2.- Radica la causa seguida los ciudadanos JAIME LEWIN RUBENSTEYN y MAYERLING DEL CARMEN PEÑA PETARROY en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Razón por la cual se ordena remitir el expediente al mencionado Circuito Judicial Penal y copia certificada de esta decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3.- Remítase copia certificada de esta decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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