Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. 06-0494, 07/12/2006
Expediente06-0494
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por los abogados defensores de Frank Elías Vivas Moreno. Este recurso fue presentado en contra de un escrito de apelación interpuesto por la Defensa Pública. La Sala argumentó que el recurso de nulidad no está contemplado en el actual Código Orgánico Procesal Penal, lo que imposibilita su resolución.
Extracto de la motiva
Cabe recordar que el Recurso de Nulidad estaba contemplado en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se establecía el procedimiento a seguir, en el caso de que dicho recurso fuera interpuesto. A diferencia con el régimen procesal penal derogado, donde existía esta disposición, el régimen actual, contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, nada dice en cuanto a éste, es decir, el recurso en cuestión no se encuentra previsto en el nuevo sistema procesal penal, razón por la cual es inadmisible cualquier escrito de fundamentación que pretenda su resolución. A dicha conclusión arribamos luego de considerar el contenido del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Y al verificar que no existe artículo alguno dentro de dicho cuerpo legal que regule el procedimiento a seguir, para la interposición del antes vigente Recurso de Nulidad, debemos concluir que no fue considerado por el legislador.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto en fecha 8 de mayo de 2006, por los abogados José Fredelindo Pernía Araque y Leudi Torres de Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.615 y 89.905 respectivamente, en su carácter de defensores privados del acusado FRANK ELIAS VIVAS MORENO.