Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. E02-0477, 29/11/2002
ExpedienteE02-0477
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, requerido por la justicia venezolana por la comisión de delitos de secuestro y agavillamiento. Se establece que el delito de secuestro está contemplado en el tratado de extradición entre Venezuela y los Estados Unidos, mientras que el agavillamiento no lo está. La Sala concluye que la solicitud de extradición es procedente y ordena al Ejecutivo Nacional tramitarla ante el Gobierno de los Estados Unidos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y al efecto observa lo siguiente. En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Es procedente la extradición del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, quien nació en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en Venezuela, es divorciado y portador de la cédula de identidad V- 3.386.000. 2) Que el ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA debe ser puesto a la orden del Juzgado Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y sólo será enjuiciado por los hechos que pudieran configurar el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en relación con los ordinales 1°, 5°, 6°, 8°, 11 y 12 del artículo 77 del señalado código y no será procesado en ningún caso por delitos políticos ni por actos relacionados con los mismos. 3) Se acuerda enviar al Ejecutivo Nacional (para tramitar la presente solicitud) las copias certificadas de esta decisión y las actuaciones que constan en este expediente, sobre la base del artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. 4) Que la extradición del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA debe ser solicitada por el Ejecutivo Nacional ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, en cuyo territorio se encuentra actualmente el señalado ciudadano.
Dispositiva
UNICO: ADMITE la solicitud interpuesta por los Dres. ISMAEL QUIJADA FARFÁN y NELSON RENÉ NARVÁEZ, actuando con el carácter de Fiscales Cuarto y Trigésimo Noveno respectivamente, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la solicitud interpuesta por la profesional del derecho MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ VILA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la víctima, ciudadano Antonio José Nagen, en consecuencia se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 51 años de edad, divorciado, hijo de Andrés Eloy Dielingen González e Hilda Lozada de Zerpa, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 046122456, por considerarla necesaria y urgente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo. Se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, ya identificado. Haciéndose la salvedad que el imputado deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que el mismo sea puesto a la orden de alguno de los Juzgados en función de Control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Líbrese la correspondiente comunicación oficial al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente y cúmplase...