Sentencia N° 540 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 540, Exp. A23-464, 04/12/2023
ExpedienteA23-464
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Yaris Beatriz Palmar, en su calidad de representante legal de la víctima, en relación al proceso penal seguido contra Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias. La solicitud fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en cuanto a la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar bien de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada bajo los parámetros exigidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de su inadmisibilidad. En tal sentido, la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: …Competencia Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido... Como se aprecia de las normas citadas, el avocamiento será procedente solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera que sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por la ciudadana YARIS BEATRIZ PALMAR, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 15.748.637, en su condición de representante legal de la víctima, asistida debidamente por el abogado Juan Carlos Toro Castaño, titular de la cedula de identidad nro. 15.879.512, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.187, con relación al proceso penal que se le sigue a los ciudadanos JENNY CAROL GODOY GIL y NEURO JOSÉ MONTES ARIAS.

Palabras clave

avocamientoproceso penalviolencia contra la mujer

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