Sentencia N° 540 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 540, Exp. E15-282, 03/08/2015
ExpedienteE15-282
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-03
DecisiónNotificar al Gobierno de la República de Colombia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS CASTELLANOS SÁNCHEZ, requerido por las autoridades colombianas por delitos de hurto con agravantes. La Sala declaró su competencia para conocer del procedimiento de extradición, fundamentándose en la legislación nacional y en los tratados internacionales ratificados por Venezuela. Se estableció un término de noventa días para que el Gobierno de Colombia presente la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
En el caso del procedimiento de extradición, iniciado en razón a la emisión de la Notificación Azul, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 303, de fecha 7 de noviembre de 2013, señaló lo siguiente: 'Cabe observar que, el referido Juzgado de Control dictó medida de coerción personal, contra la ciudadana aprehendida basándose en una Difusión Azul Internacional N° B-363/4-2013, de fecha 4 de abril de 2013, emanada de la INTERPOL - Quito, Ecuador, según la cual la ciudadana PETRONA GUALLI DE PUCUNA, aparece requerida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales de Pichincha, República de Ecuador, por el delito de TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL.' ... En efecto, una de las funciones primordiales de la INTERPOL consiste en ayudar a intercambiar información policial esencial entre las policías de los países miembros, utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa días (90) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOSÉ LUIS CASTELLANOS SÁNCHEZ, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición.