Sentencia N° 540 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 540, Exp. C09-259, 29/10/2009
ExpedienteC09-259
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, donde se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Darwin José Juárez Morán y Naiker Daniel Andrea. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la defensa, y ordena remitir los autos para que se admita y resuelva el recurso de apelación oportunamente.
La decisión se fundamenta en la incorrecta aplicación del término para la interposición del recurso de apelación, ya que la Corte de Apelaciones consideró un lapso de cinco días, cuando debió ser de diez días hábiles, conforme al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos constitucionales de los acusados al no permitirles ejercer su derecho a la defensa y a recurrir la sentencia condenatoria.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico para que se admita y resuelva el recurso de apelación, garantizando así el acceso a la justicia de los ciudadanos involucrados.
Extracto de la motiva
La Defensa denunció violación de la ley por falta de interpretación del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar inadmisible por extemporáneo, el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria del Tribunal de Control (en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos), considerando vulnerados los derechos constitucionales a sus defendidos.
La recurrida, por su parte, DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, en base a las consideraciones siguientes: "Como se informa del auto de la recurrida del 10 de diciembre de 2008 (folio 30), la delación se produjo el 09 de diciembre de 2008, esto es el séptimo día hábil luego de notificadas las partes interesadas en el asunto. No obstante, es reiterada y pacífica la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que en el procedimiento por admisión de los hechos, como es el caso de la especie que se resuelve, el lapso para ejercer el recurso de apelación, es de 5 días, conforme a la normativa procesal indicada en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (Sentencia de la referida sala N° 90 del 01 de marzo de 2005). La referida directriz del máximo instrumento foral (SIC) de la República ha sido ratificada en la Sentencia N° 1898, del 19 de octubre de 2007, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual esta Corte, en su Sala Única la acoge para contribuir a enriquecer el acervo jurídico nacional con la finalidad de tener acertados, claros y precisos principios doctrinales a los efectos de la interpretación de la leyes (SIC). Es así, que el alzamiento contra el fallo ya referido se torna inadmisible y así se declara, por extemporáneo...".
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la decisión de la Corte de Apelaciones, declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, debido a que fue presentado "el séptimo día hábil luego de notificadas las partes interesadas en el asunto...", y la alzada fundamentó su decisión tomando el término de cinco días, como lo establece el artículo 448 del código adjetivo, referente a la apelación de autos, en este sentido la recurrente atribuye a la alzada la falta de aplicación del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que es una sentencia definitiva, y como tal debe computarse el término de diez días hábiles.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la abogada DULCE VIOLETA MONTEZUMA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos DARWIN JOSÉ JUÁREZ MORÁN y NAIKER DANIEL ANDREA, ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de fecha 31 de marzo de 2009, la cual DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa de los acusados y ORDENA remitir los autos a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, para que ADMITA Y RESUELVA el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa oportunamente.
Palabras clave
casacionapelacioninadmisionderecho a la defensaprocedimiento penalvulneracion de derechossentenciarecurso