Sentencia N° 540 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 540, Exp. C07-0172, 09/10/2007
ExpedienteC07-0172
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2007, declaró con lugar la denuncia admitida del recurso de casación interpuesto por la defensa, en relación a la violación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constató un vicio de orden público que atenta contra los principios del debido proceso, al no resolverse todas las denuncias del recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados. Como consecuencia, se anuló la sentencia dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó la remisión del expediente para que otra sala conociera del caso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente y de lo esgrimido en el recurso de casación, que la razón asiste al recurrente, pues constató un vicio de orden público, que atenta contra los principios relativos al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, vicio este cometido por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 1° de febrero de 2007, como fue la falta de resolución de todas las denuncias del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los acusados, lo cual conlleva forzosamente a la declaratoria con lugar de la denuncia y en consecuencia, a la nulidad de la sentencia, en los términos siguientes: La Defensa, en su escrito contentivo del recurso de apelación, hizo dos denuncias. La primera, relacionada con la ilogicidad en la motivación de la sentencia del Juzgado de Juicio y, la segunda, referida a la falta de motivación de la calificación del tipo delictual del homicidio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la denuncia admitida del recurso de casación en torno a la violación por falta de aplicación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ANULA la sentencia dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 1° de febrero de 2007 y ORDENA la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial Penal, para que otra Sala de la Corte de Apelaciones conozca del mismo, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a esta declaratoria de nulidad.