Sentencia N° 540 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 540, Exp. C02-0442, 29/11/2002
ExpedienteC02-0442
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados SAMUEL DE LA CONSOLACIÓN SÁNCHEZ ESCALANTE y LEONCIO RUEDA PIÑA, quienes fueron condenados por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión de primera instancia, lo que motivó el recurso de casación. La defensa argumentó que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal indica los requisitos necesarios en la elaboración del escrito contentivo del recurso de casación y especifica que deberá intentarse dentro de un plazo de quince días contados a partir de la publicación de la sentencia; y si el acusado se encontrare privado de su libertad, el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal y previo traslado. Igualmente señala que tal escrito debe ser fundado y que se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Además se debe expresar el modo como se impugna la decisión e indicar los motivos que lo hacen procedente; y si son varios los motivos, éstos habría que fundamentarlos por separado. El recurso presentado por la Defensa de los imputados no satisface los requerimientos previstos en el mencionado artículo 462. En efecto: el recurrente afirmó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida no valoró las declaraciones de los testigos (presentes en la revisión del vehículo) ni la experticia practicada por el ciudadano RAFAEL CASTEJÓN y por ello incurrió en errores “in iudicando” y violó el principio “in dubio pro reo. Los alegatos expuestos por el impugnante no encajan en los motivos establecidos en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente el recurso de casación. Tampoco mencionó el precepto legal que consideró violado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la supuesta falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos SAMUEL DE LA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ESCALANTE y LEONCIO RUEDA PIÑA contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 21 de agosto de 2002. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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