Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. C26-27, 12/02/2026
ExpedienteC26-27
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de apelación interpuesto por Freddy Rafael González Bolívar, actuando como apoderado judicial de Carlos Alexander Longueira Rodríguez. El recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por falta de legitimidad, en relación a la solicitud de entrega de un vehículo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente “Recurso de Apelación” y, en consecuencia, observa: De acuerdo con lo establecido en el artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación...”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2, de la referida ley especial señala: “…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declara
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de “Apelación”, interpuesto por el abogado Freddy Rafael González Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.747, quien aduce actuar en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alexander Longueira Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-11.918.147, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante la cual se declaró INADMISIBLE por falta de legitimidad, el recurso de apelación incoado por el mencionado profesional del Derecho en contra del fallo emitido el seis (6) de junio de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que le negó la solicitud de entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, TIPO: HILUX, CLASE: CAMIONETA, USO:CARGA, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV3689019868, SERIAL DE CHASIS: 8XA33NV3689019868, PLACA: A39AF7T, por no acreditar la cualidad con la que asevera actuar.
Palabras clave
apelaciónrecursoscompetenciadecisiones judicialesprincipio de impugnabilidad