TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. C24-573, 13/02/2025
Extracto de la motiva
Dicha aseveración parte de lo expuesto en el Fallo hoy impugnado bajo la ponencia de con Ponencia (sic) de la Juez Superior Presidente Abogado), JORGE LUIS ARZOLAY TESAMO, la cual expresó: '...Conforme se observa en el extracto anteriormente citado, el Tribunal A Quo cumple con el requisito de motivación, no solo por indicar las razones que la llevaron al convencimiento de la responsabilidad del hoy apelante en los hechos investigados, sino también porque en la sentencia impugnada fueron señalados taxativamente los medios probatorios que, a criterio de la Jueza del Tribunal A Quo, demostraron la culpabilidad del recurrente, a saber: (…) En suma, la apreciación y valoración de las pruebas anteriormente mencionadas, tal como fue realizada por la recurrida en su conjunto, permitieron dictar la sentencia condenatoria en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ RASPOSA GUATARASMA, por cuanto se observa que la A quo indicó con suficiente claridad las razones por las cuales valoraba las mismas, argumentando los motivos en los que fundó su decisión, atendiendo congruentemente a las pretensiones tanto de la defensa como del Ministerio Público. Por lo expuesto, aplicando los precedentes jurisprudenciales antes transcritos al caso en estudio, concluimos que la Jueza del Tribunal A Quo expresó suficientemente los motivos para arribar a su decisión, haciendo un análisis exhaustivo de los mismos, cumpliendo claramente con el requisito de motivación. Además de ello, debe acotarse que, al momento de la valoración de los testimonios, debe estimarse que cada testigo percibe lo ocurrido en el exterior de forma diferente a otro, puesto que pueden estar sometidos a un cúmulo de influencias y motivaciones al percibir los hechos, tal como es afirmado por el catedrático Delgado, R. en su Obra 'Las Pruebas del Proceso Penal Venezolano' (2008) (…) El referido doctrinario, en relación a la presunción de que los sentidos no han engañado a los testigos, afirma que se deberá valorar la fidelidad de la percepción y la transmisión de lo percibido, evaluando para ello, el desarrollo y la calidad de las facultades mentales del testigo, el funcionamiento de sus sentidos, las condiciones en las que se produjo la percepción, el tiempo transcurrido entre el momento de la declaración y el de la percepción, igualmente asevera que: '...Será necesario, además, luego de la valoración individual de cada testimonio, cotejarlo con el resto de las pruebas reunidas, a fin de lograr una correcta evaluación de su eficacia probatoria.' Por otro lado, cabe mencionar sentencia nro 455, de fecha 02 de agosto del 2007, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo contenido se señala: (…) De igual manera, la Sala de Casación Penal, en sentencia № 460, de fecha 19 de julio de 2005, estableció que: (…) Así las cosas, es posible concluir que en el presente caso, se realizó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, al evidenciarse una redacción propia del Juzg.ado (sic) Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio, al describir o relatar cada hecho objeto del proceso que consideró demostrado, producto del análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral con una redacción fruto de la mente de la juzgadora, realizando una operación intelectual a tal efecto, la cual fue plasmada correctamente en el fallo impugnado; en tal sentido, aprecia esta Corte de Apelaciones que no le asiste la razón a los apelantes al considerar que la Jueza del Tribunal A Quo, denotaría contradicción en la motivación del fallo, ya que por el contrario esta Corte de Apelaciones apreció una declaración fundada en razonamientos, producto de la convicción de la Juez de la recurrida, acotada por las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. En consecuencia, debe declararse SIN LUGAR la denuncia, por cuanto no se verificó en dicho punto, el vicio alegado por la defensa recurrente. Y ASI SE DECIDE...'. Al observar el extracto anterior de la sentencia, se puede verificar la respuesta que tuvo a bien realizar la Alzada, ante la denuncia realizada por este defensor en la Acción Recursiva, sobre la inexistencia de una operación lógica jurídica y racional propia de la juzgadora de instancia penal para concluir porque condenaba a mi defendido por los delitos. COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, (sic) y previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y confirmada por la Corte de Apelación., pues la Juez Ponente, sólo se limitó de manera vaga y poco objetiva a responder los planteamientos realizados, confirmando el fallo objeto de impugnación en segunda instancia, lo que a todas luces corrobora el vicio denunciado.