Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. E20-49, 29/07/2020
ExpedienteE20-49
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-07-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Roberto Antonio Espejo Camacho, quien está acusado de tráfico de materiales estratégicos, legitimación de capitales y asociación. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la presentación de elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del solicitado en los delitos mencionados, los cuales son imprescriptibles según la legislación venezolana. Se establece que la extradición es procedente conforme a los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, ya que los delitos por los cuales se solicita la extradición están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la legislación brasileña. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado únicamente por los delitos señalados, con las debidas garantías procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento y cumplimiento.

Extracto de la motiva

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente solicitar a la República Federativa de Brasil, la extradición activa del ciudadano Roberto Antonio Espejo Camacho. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Federativa de Brasil, que al ciudadano Roberto Antonio Espejo Camacho, se le seguirá juicio penal únicamente por los delitos de tráfico de materiales estratégicos, legitimación de capitales y asociación, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano Roberto Antonio Espejo Camacho será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años, a cuyo efecto, de ser el caso, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Federativa de Brasil, con motivo del presente procedimiento de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ROBERTO ANTONIO ESPEJO CAMACHO, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 20.286.291, a la República Federativa de Brasil, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos tráfico de materiales estratégicos, legitimación de capitales y asociación, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióndelitoslegitimación de capitales

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