Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de abril de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. E19-46, 02/04/2019
ExpedienteE19-46
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-04-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANCISCO HERNÁN BLANCO HEDDERICH, requerido por la presunta comisión de delitos de fraude electrónico, legitimación de capitales y asociación. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición con el Reino de España.
Se establece que los delitos imputados son considerados graves y están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la española, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado con todas las garantías procesales y derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano de respetar los derechos del requerido durante el proceso judicial en su contra.
Extracto de la motiva
A la luz de estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición suscrito en Caracas, el cuatro (4) de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el veinticinco (25) de abril de 1990, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del veintiocho (28) de mayo de 1990, en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “... Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (...) Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (...) Artículo 5. 1. Para que proceda la extradición, es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado Requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el Estado Requirente jurisdicción para conocer de ese delito (...) Artículo 6. 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (...) Artículo 10. No se concederá la extradición: a) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o ‘ad hoc’ en la Parte requirente; b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición, y c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición. Artículo 11. 1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes (...)
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANCISCO HERNÁN BLANCO HEDEERICH, titular de la cédula de identidad V-18.221.924, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 224 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado el artículo 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Palabras clave
extradiciónfraude electrónicolegitimación de capitalesasociación