Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. E14-98, 19/02/2015
ExpedienteE14-98
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana BARBORA SIMOVA, presentada por el Gobierno de la República Francesa. La Sala argumenta que los delitos por los cuales se solicita la extradición no tienen un tipo penal equivalente en la legislación venezolana, lo que impide la procedencia de la extradición. Además, se ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra la ciudadana y se decreta su libertad sin restricciones.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva), o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Derivando de la disposición legal transcrita, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva de la ciudadana BARBORA SIMOVA, requerida por el Gobierno de la República Francesa. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA de la ciudadana BARBORA SIMOVA, de nacionalidad checa, identificada con pasaporte No. 39018264, presentada por el Gobierno de la República Francesa. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra la ciudadana BARBORA SIMOVA, de nacionalidad checa, identificada con pasaporte No. 39018264 y en consecuencia DECRETA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. TERCERO: ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana BARBORA SIMOVA, de nacionalidad checa, identificada con pasaporte No. 39018264; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.