Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. CC13-28, 22/02/2013
ExpedienteCC13-28
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Municipal de Control y el Tribunal Tercero de Control en relación a un caso de resistencia a la autoridad. Se determinó que la competencia correspondía al Juzgado Tercero Municipal de Control, dado que no existía un tribunal superior común que pudiera resolver el conflicto. La Sala concluyó que el hecho imputado no se encuadraba dentro de los delitos de violencia contra la mujer, sino que correspondía a un delito ordinario de resistencia a la autoridad.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: ‘Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia…4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico’. En el presente caso, se ha originado un conflicto de competencia entre tribunales de primera instancia en lo penal, uno de ellos con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, y el otro con competencia penal ordinaria, no existiendo un superior que sea común a ellos, y pueda resolver el conflicto suscitado. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal la resolución del conflicto de competencia de no conocer en el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tercero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciaresistencia a la autoridadviolencia contra la mujer