Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. C08-507, 19/02/2009
ExpedienteC08-507
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónADMITE la segunda y tercera denuncias del recurso de casación y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, cuarta y quinta denuncias del recurso de casación.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la víctima, León Antonio Gómez Rujano, contra el sobreseimiento de la causa por presunta estafa. La Sala de Casación Penal admite las denuncias relacionadas con el debido proceso y la defensa, convocando a una audiencia pública. Sin embargo, desestima otras denuncias por considerarlas infundadas, argumentando que el hecho imputado no es punible y que las partes realizaron una negociación civil ajustada a la ley.

Extracto de la motiva

La recurrente en la presente denuncia, le atribuyó de manera aislada la violación al debido proceso por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Tampoco indicó cuál es la correspondencia entre el señalado principio constitucional y las disposiciones legales que rigen la materia, omitiendo el deber en que se encontraba la impugnante. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las normas que contemplan principios y garantías ya sean constitucionales o procesales no pueden denunciarse aisladamente en casación, toda vez que éstas contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al Juez para el recto cumplimiento de su función decisoria y dado que son de naturaleza genérica, deben ser denunciadas adminiculándose con la norma particular y concreta (procesales o sustantivas), que se haya infringido por el Juzgador al apartarse de los aludidos preceptos legales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la víctima ciudadano León Antonio Gómez Rujano y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, cuarta y quinta denuncias del recurso de casación propuesto por la apoderada judicial de la víctima.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoestafadebido proceso

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