Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 54, Exp. C07-0080, 27/02/2007
ExpedienteC07-0080
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Rufo Contreras contra el sobreseimiento de la causa por difamación e injuria. Posteriormente, el recurrente interpuso un recurso de casación que fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, al analizar el caso, determinó que la pena por los delitos de difamación e injuria no excede de cuatro años, lo que hace inadmisible el recurso de casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene las decisiones que son recurribles mediante el recurso extraordinario de casación y al respecto limita, en cuanto al quantum de la pena, la interposición del mismo. Al respecto tal artículo señala: “…sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones (…) cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…”. (Resaltado de la Sala). En el presente caso, la querella fue incoada por la supuesta comisión de los delitos de difamación e injuria, tipificados en los artículos 444 y 446 del Código Penal y la pena correspondiente, en tales delitos, no excede, en ninguno de los casos, de los cuatro años en su límite máximo, por ello, la Sala declara inadmisible el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Rufo Contreras. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Rufo Contreras en atención al contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.