Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. R05-0561, 06/03/2006
ExpedienteR05-0561
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio penal seguido contra varios ciudadanos por homicidio calificado y otros delitos. La defensa argumentó que el caso había causado alarma pública y que había irregularidades en el proceso, incluyendo recusaciones de jueces y fiscales. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron los extremos necesarios para la radicación y declaró sin lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de radicación formulada por la defensa de los acusados LUIS ANTONIO GOITÍA SÁNCHEZ, LARRY JESÚS GOITÍA SÁNCHEZ, VÍCTOR RAUL GOITÍA MORENO y LEOVALDO JOSÉ ROJAS COLINA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.