Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. C04-0345, 31/03/2005
ExpedienteC04-0345
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público contra la absolución de YURINSON RAFAEL GONZÁLEZ LÓPEZ por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. El Ministerio Público impugnó la decisión, alegando que el juzgado no aplicó correctamente la legítima defensa. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, desestimó el recurso de casación por considerarlo infundado, afirmando que el fallo de la corte de apelaciones estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. En el presente caso, el impugnante atribuye el vicio denunciado al juzgador de juicio, el cual, en su criterio, infringió el artículo 65, ordinal 3º, del Código Penal, al no dar por probados en forma concurrente los elementos que configuran la legítima defensa. Cabe observar que el recurrente, en su recurso de apelación no planteó la infracción de la referida norma, sino que denunció la inmotivación de la sentencia de la primera instancia, así como la infracción de los artículos 13, 22 y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse cumplido la finalidad del proceso. Por lo cual, no podría decirse que la recurrida incurrió en la infracción denunciada, pues ésta se limitó a conocer y contestar las denuncias propuestas en la apelación. Por lo expuesto, considera procedente esta Sala desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado ARLO ARTURO URQUIOLA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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