Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. C02-0317, 13/02/2003
ExpedienteC02-0317
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación de la defensa de José Gervasio Lugo González, condenado a 12 años de presidio por homicidio intencional. La defensa interpuso recurso de casación, alegando infracciones a derechos fundamentales y errores en la admisión de pruebas. El Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el caso, determinó que se vulneró el derecho a la defensa al no admitir pruebas pertinentes y ordenó la reposición del proceso para un nuevo juicio ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala antes de analizar las denuncias propuestas, ha revisado las actas procesales y considera que en el juicio oral y público se infringió el derecho a la defensa que forma parte de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución. En consecuencia, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes: En el juicio oral y público, celebrado en fecha 18 de febrero de 2002, la defensa solicitó le fuera admitido como elemento probatorio, el informe médico legal practicado al acusado por el médico forense Homero Urbina Rojas, en el cual se deja constancia que el mismo presentó, en la región supra escapular izquierda, equimosis en vías de reabsorción, siendo el tiempo de curación de doce días. Dicho examen médico forense fue ordenado por el Ministerio Público a solicitud de la defensa, siendo remitida copia fotostática del informe que tuvo por objeto tal reconocimiento al Juez de Juicio el día 31 de enero del mismo año. El pedimento sobre la prueba solicitada fue negado por el Juez de Juicio, expresando que, a pesar de constar en autos el referido informe médico legal, la defensa no lo ofreció como medio de prueba en la oportunidad correspondiente, razón por la cual no podría ser incorporado al proceso. Ahora bien, siendo la prueba solicitada por la defensa necesaria y pertinente a los fines de probar sus alegatos, considera la Sala que el Juez de Juicio debió admitir la incorporación del referido informe médico legal al proceso, al no hacerlo vulneró el derecho a la defensa, inviolable en todo grado del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, repone la causa seguida al acusado José Gervasio Lugo González, al estado de que se celebre un nuevo juicio oral y público ante un juzgado distinto al que dictó la sentencia anulada. En consecuencia, remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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