Sentencia N° 54 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 054, Exp. C01-0756, 07/02/2002
ExpedienteC01-0756
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado JULIO CESAR OSTOS, apoderado de la víctima MANUEL ANTONIO RIVERA MARCANO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación interpuesta. La Corte consideró que el recurso no cumplía con las formalidades de ley requeridas, lo que llevó a la desestimación del mismo por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta consideró que el recurso de apelación interpuesto no cumplía con las formalidades de ley requeridas, es decir, la fundamentación de la impugnación genérica consagrada en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la impugnación específica contenida en el artículo 440 ejusdem, pues debió haber indicado en qué norma fundamentó el recurso de apelación y sus pretensiones. En consecuencia declaró inadmisible la apelación interpuesta conforme a lo previsto en los artículos 428 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 439 ejusdem, en contra de la decisión del Juzgado de Control Numero Tres del mismo Circuito Judicial Penal, que se había dictado en la audiencia preliminar, condenando al ciudadano JESUS RAFAEL HEREDIA a la pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado con exceso en los medios empleados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 407 en concordancia con los artículos 66 y 278 del Código Penal; y al ciudadano PEDRO PABLO HEREDIA se le otorgó la suspensión condicional del proceso por el lapso de DOS AÑOS, de acuerdo con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, penas y medidas impuestas una vez admitido los hechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado JULIO CESAR OSTOS apoderado de la víctima, ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERA MARCANO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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