Sentencia N° 539 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 539, Exp. A24-462, 23/10/2024
ExpedienteA24-462
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Néstor Luís Martínez Arias, defensor privado de los acusados YSMAEL FRANCISCO LOZADA ESPAÑOL y FROILÁN ANTONIO OSUNA FIGUEROA. La decisión se basa en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan la procedencia del avocamiento en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en situaciones que afecten la imagen del Poder Judicial o la paz pública. En este caso, se concluye que no se evidencian las irregularidades alegadas por el solicitante que justifiquen la admisión de la solicitud, ya que el proceso se encuentra en la fase de juicio oral y no se han agotado los recursos ordinarios disponibles. Finalmente, se resalta que el avocamiento no puede ser utilizado como un recurso ordinario de revisión de procesos, y que las alegaciones presentadas no alcanzan la magnitud necesaria para justificar su procedencia.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal (independientemente de su jerarquía y especialidad), a modo de impedir que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de la sana administración de justicia. El cual, procederá cuando no exista otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica afectada, de oficio o a instancia, lo cual, la hace de utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. Razones estas que justifican que reciba un tratamiento de aplicación limitada. Dicha figura jurídica tiene como objetivo primordial proteger a los administrados frente a los actos que comporten la puesta en peligro o menoscabo de derechos fundamentales. Es así que su sustanciación implica la realización de dos fases o etapas, la primera comprendida por la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco legal, que de ser admisible, corresponderá a la Sala ordenar la suspensión de la causa en instancia, para requerir el expediente y darle paso a esa segunda fase del avocamiento, consistente en el conocimiento del asunto y resolver el fondo. Que la misma encuentra su fundamento y regulación en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 31, 106, 107, 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y de ellos subyace el carácter de fase previa, que tiene el proceso, de determinar a “prima facie” la probabilidad fundada de la configuración de “graves desórdenes o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico” que trastoquen el debido proceso. De allí, que la solicitud de avocamiento debe estar revestida de formalidades esenciales, las cuales están sujetas al control jurisdiccional por parte de la Máxima Instancia Judicial de la República, a modo de evitar que se ejerzan falsos reproches que pudieran desencadenar en el ejercicio injustificado de las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico, para proteger el curso normal del proceso. Ya que al ser de carácter excepcional, el avocamiento deber ser analizado con extrema prudencia, atendiendo los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal, estabilidad del Poder Público y supremacía constitucional. A tal efecto, los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevén lo siguiente: "…Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática…" "…Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida…"

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Néstor Luís Martínez Arias, quien actúa como defensor privado de los ciudadanos YSMAEL FRANCISCO LOZADA ESPAÑOL y FROILÁN ANTONIO OSUNA FIGUEROA, en la causa sustanciada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en el expediente signado con el alfanumérico NP01-P-2019-000365, (de la nomenclatura de dicho Juzgado), por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientocasación penalirregularidades procesalesderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca