Sentencia N° 539 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 539, Exp. R23-461, 04/12/2023
ExpedienteR23-461
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de radicación presentada por la abogada Susana Virginia Barreiros Rodríguez, defensora de HEILEN YUDLENIS JIMÉNEZ FLORES, en un proceso penal por homicidio intencional calificado. La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de imparcialidad del tribunal en Carabobo, alegando que el caso había causado conmoción pública y que existían irregularidades en el proceso judicial. Sin embargo, la Sala consideró que no se satisfacían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se evidenció una perturbación real en el desarrollo del juicio ni se demostró que la cobertura mediática hubiera influido indebidamente en el tribunal. La decisión reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en la administración de justicia. Finalmente, se ordenó que el juicio continuara en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, manteniendo la competencia del tribunal que originalmente conocía del caso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Penal declara no ha lugar la solicitud de radicación propuesta por la abogada Susana Virginia Barreiros Rodríguez, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia, contra la ciudadana HEILEN YUDLENIS JIMÉNEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, al no verse satisfechos los requisitos de procedencias, establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la abogada Susana Virginia Barreiros Rodríguez, en su condición de defensora privada de la ciudadana HEILEN YUDLENIS JIMÉNEZ FLORES, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia, contra la su representada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

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