Sentencia N° 539 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 539, Exp. C06-0474, 07/12/2006
ExpedienteC06-0474
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo Díaz Muñoz, defensor de Hernan José Piñango Piñero, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había condenado a Piñango a seis años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala constató que la sentencia recurrida incurrió en vicios de falta de motivación y falta de resolución de puntos impugnados, lo que llevó a declarar la nulidad de la misma y ordenar el envío del expediente a otra sala para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la falta de aplicación de los principios de motivación y contradicción en la decisión de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la sentencia impugnada no resolvió adecuadamente los puntos planteados en el recurso de apelación, limitándose a transcribir doctrina sin un análisis profundo de las pruebas presentadas. La Sala de Casación Penal enfatiza la importancia de una correcta motivación en las sentencias, señalando que el juez debe expresar de manera clara y precisa las razones que fundamentan su decisión, así como realizar una valoración exhaustiva de las pruebas. En este caso, se concluye que la Corte de Apelaciones no cumplió con estos requisitos, lo que justifica la anulación de su decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas de fecha 2 de agosto de 2006 y ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del referido Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Así se decide.