Sentencia N° 539 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 539, Exp. C02-0266, 29/11/2002
ExpedienteC02-0266
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, considerando que el mismo era manifiestamente infundado. La Sala revisó las actuaciones y determinó que los hechos se subsumen en el delito de homicidio intencional calificado, modificando la calificación jurídica y aumentando la pena impuesta a los acusados a quince años de presidio. La decisión se fundamenta en la gravedad de los hechos y la intención de causar daño a la víctima, quien era una persona vulnerable.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado las actuaciones que cursan en el expediente y encuentra lo siguiente: El Juzgado de Juicio N° 3 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, examinó el testimonio del ciudadano RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, médico anatomopatólogo, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales, División de Medicina Legal, Delegación Guanare y expresó: “...Sólo puede dar fe que (SIC) el cuerpo del occiso presentaba signos de aplastamiento y arrastre (...) el cuerpo de la víctima presentó, además de las lesiones señaladas como causas de la muerte precedentemente (SIC), múltiples hematomas, excoriaciones, equimosis en región abdominal, pélvica y miembros inferiores que revelan lo traumático del hecho por el que se (SIC) sobrevino la muerte...”. El indicado tribunal, cuando resumió la declaración de la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN MORILLO, señaló: “...Al comienzo cuando se formó la pelea, Natividad (occiso) venía subiendo, esquivando las botellas que lanzaban cuando la señora NICHE le tira la culebra 2 ó 3 veces, el corrió en dirección a la Policía, es cuando WILL (SIC) ORTIZ hecha el carro hacia delante, retrocede, se monta encima de la acera y es cuando le da al señor (víctima) la NICHE Y OROPEZA le caen a golpes y a patadas; ORTIZ agarra el camión, cruza y lo deja en la Policía y los otros se fueron (...) afirmó que el hecho ocurrió a eso de las 11:00 p.m. en la Avenida 24 de Julio (...) señaló que el occiso se molestaba mucho cuando le decían Gallo con cagazón, que las tres personas se encontraban juntas (...) el impacto del vehículo se produjo por el lado del chofer (...) el vehículo le pasó por encima al ciudadano lesionándole las piernas y el tobillo, él decía que le dolían y que le llevaran para su casa; que el lugar estaba claro y que pudo ver lo ocurrido así como las ropas que vestían WILFREDO (camisa blanca y blue jean), la Niche (licras verdes, camisa blanca) y PEDRO usaba sombrero y camisa blanca estos últimos venían a pie e ingiriendo licor...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA. También de oficio califica los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y corrige la pena impuesta a los ciudadanos acusados PEDRO MANUEL OROPEZA RODRÍGUEZ, YANIXE DEL CARMEN ORTIZ y WILFREDO RAMÓN ORTIZ y los condena a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes, que terminarán de cumplir en el establecimiento carcelario que les designe el Ejecutivo Nacional.

Palabras clave

homicidiocasacionpenaljusticiadelitopenavictimaculpabilidad

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