Sentencia N° 538 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 538, Exp. E25-567, 13/08/2025
ExpedienteE25-567
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOHANS JESÚS GÓMEZ NAVARRO, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles. Se establece que el delito fue cometido en territorio venezolano y se cumplen los requisitos de la legislación nacional e internacional para la extradición, a pesar de no existir un tratado bilateral entre Venezuela y Argentina. La decisión incluye garantías procesales para el extraditado.
Extracto de la motiva
En este sentido, se constata que las disposiciones precedentemente citadas, pueden ser plenamente aplicadas conforme con las prescripciones de Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano JOHANS JESÚS GÓMEZ NAVARRO, está siendo requerido en extradición por la República Bolivariana de Venezuela, al pesar en su contra una orden de aprehensión por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, por haberse obtenido la información de su aprehensión, según el oficio enviado por la Dirección de Investigaciones de INTERPOL, del mencionado ciudadano en la República Argentina. Siendo ello así, de seguidas esta Sala constata a los autos los requisitos necesarios que sirven de sustento para la solicitud de la extradición activa. En este sentido, se observa lo siguiente: La petición incoada en fecha 28 de julio de 2025, por la abogada Kira Katiuska Aguilera Lovera, Fiscal Provisoria Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena y en Delitos de Homicidio, Delitos Graves y Contra la Propiedad en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral, del inicio del procedimiento de extradición activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano JOHANS JESÚS GÓMEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad N° V-20.801.689, al Gobierno de la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con lo establecido en el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Roberto José Planas Pacheco.