Sentencia N° 538 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 538, Exp. A24-459, 23/10/2024
ExpedienteA24-459
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de los ciudadanos imputados en un proceso penal por los delitos de agavillamiento y estafa. Se argumentó que existieron graves desórdenes procesales y violaciones al orden público constitucional que afectaron los derechos de los imputados. La decisión incluye la suspensión inmediata de la causa y la prohibición de cualquier actuación en el proceso penal en cuestión.

Extracto de la motiva

Es así como, con arreglo a esta última disposición, serán nulidades absolutas, entre otras, aquellas que impliquen la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, previstos en dicha ley adjetiva penal, en la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. A continuación se expondrán, de forma detallada, las razones por las cuales, en el caso de autos, se ha violado y se pretende seguir vulnerando escandalosamente el orden público constitucional, en el proceso penal ilícitamente seguido a los ciudadanos SANTOS ALFREDO LAFÉE DOMINICI, FERNANDO LAFÉE DOMINICI, INĖS MARÍA LAFÉE DOMINICI, e ISABEL LAFÉE DOMINICI, en el cual se advierten graves violaciones a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, en detrimento del interés particular pero también del interés colectivo. Es el caso honorables Magistrados que, tal como se observa de la decisión emanada de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue declarada la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2023, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, en favor de los ciudadanos SANTOS LAFÉE DOMINICI, INES MARIA LAFÉE DOMINICI, ISABEL LAFÉE DOMINICI Y FERNANDO LAFÉE DOMINICI, y los actos que de esta deriven, manteniéndose incólume la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 13 de noviembre de 2023, por el Representante de la Fiscalía Décima Novena (19°) Nacional Plena de Ministerio Público, sobre la base que ni la presunta víctima ni sus apoderados judiciales fueron notificados de manera cierta y efectiva la solicitud fiscal de sobreseimiento presentada, considerando que el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas no libró las respectivas boletas de notificación. Sin embargo, se evidencia de las actas del expediente, y así fue alegado en la contestación de la apelación que realizará esta Representación de la Defensa y el Ministerio Público, que los apoderados de la victima llevaron a cabo la revisión del expediente y presentaron una diligencia de fecha 22 de noviembre de 2023, mediante la cual solicitaron copia simple del escrito de solicitud de sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía Décimo Novena (19°) Nacional Plena del Ministerio Público en fecha 14 de noviembre del año 2023, quedando de manera evidente y clara tácitamente notificados de la referida solicitud de sobreseimiento fiscal, lo cual es reconocido como una forma de notificación, cumpliéndose los fines de la misma por esta Máxima Instancia Judicial, por lo que la Corte de Apelaciones ha actuado en desconocimiento y contravención a esta Doctrina sobre la notificación tácita.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por los abogados Evelinda Arraíz Hernández y Tutankamen Del Sol Hernández Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.115 y 66.792, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos SANTOS ALFREDO LAFÉE DOMINICI, FERNANDO LAFÉE DOMINICI, INÉS MARÍA LAFÉE DOMINICI e ISABEL LAFÉE DOMINICI, en su carácter de imputados, de la causa signada con el alfanumérico 24C°-20.536-23, cursante ante el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 286 y 464, ambos del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA la suspensión inmediata de la causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 31, así como en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso penal. TERCERO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente original identificado con el alfanumérico 24C°-20.536-23 y todos sus recaudos, cursante ante el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

preclusividadnotificaciónavocamientoderechosproceso penalnulidadorden públicojusticia

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