Sentencia N° 538 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 538, Exp. C23-455, 04/12/2023
ExpedienteC23-455
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Frank Bautista García Díaz, defensor de Jean Carlos Quijano, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia impugnada confirmaba la condena de 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a un niño, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Considerando importante para esta Corte de Apelaciones acotar que al momento de la valoración de los testimonios, debe estimarse que cada testigo percibe lo ocurrido en el exterior de forma diferente a otro, es evidente que incurra la corte de apelaciones en un error grotesco al pasar a realizar su fundamentación basada en las pruebas apartándose de la única denuncia que era relativa a la motivación, pues si se apeló por inmotivación la respuesta de esa apelación debe estar dirigida a establecer que la sentencia de instancia efectivamente se encontraba motivada y no justificar dejando por cierto que estaba ajustada a derecho una calificación jurídica y más grave aún justificarlo con el hecho de la valoración de las pruebas la sentencia reiterada y pacífica de nuestro máximo tribunal así como nuestro texto adjetivo penal va dirigido a cuales puntos debe la corte de apelaciones pronunciarse y a cuales causales deben las partes recurrir hacer lo contrario es contravenir nuestro ordenamiento jurídico interno; por ello considerarnos que incurrió la corte de apelaciones accidental número 129 en error judicial inexcusable cuando se recurre por falta de motivación y los mismos justifican como ya se indicó la sentencia con la calificación jurídica y la valoración de las pruebas pues desviaron el norte de lo que es el espíritu y propósito del legislador para la resolución de las apelaciones que le son puestas a sus conocimientos a las distintas cortes de apelaciones a nivel nacional se hace necesario recurrir en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 28 CASACION ya que el justiciable no obtuvo respuesta en relación a la causal apelada, pues insiste esta defensa que no basta que se dé por cierta una sentencia motivada cuando en su valoración solo se indica que son personas hábiles en pleno uso de sus facultades mentales y que sirven para acreditar circunstancias que rodean el hecho, esa apreciación tan ambigua por el juez de instancia y considerada por el tribunal superior para mantener incólume la sentencia apelada conlleva a esta defensa a pensar que continuarnos con el mismo vicio de inmotivación lo que da pie en efecto al recurso extraordinario de casación, interpretado de otra manera como ha sido el Recurso de apelación presentado deja en estado de indefensión al débil jurídico y por ello se casa la decisión supra señalada por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en este mismo orden de ideas, del extenso de la decisión donde se puede apreciar los extractos de parte de las pruebas que a nuestro entender paso a conocer la corte de apelaciones de esa materia que no le está permitida, ya que solo debieron a entrar a conocer sobre la sentencia está motivada o no; por ello insistimos en que incurre la corte de apelaciones en vicios de inmotivación al no dar respuesta a la única denuncia interpuesta en el fallo recurrido.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido el 28 de agosto de 2023, por el abogado Frank Bautista García Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.996, en su carácter de defensor privado del ciudadano JEAN CARLOS QUIJANO, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2023, por la Sala Accidental Ciento Veintinueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho antes identificado, en contra del falló dictado en fecha 24 de agosto de 2021, y cuyo texto integro fue publicado el 5 de mayo de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, mediante el cual lo condenó a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño H.D.C.N.

Palabras clave

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