Sentencia N° 538 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 538, Exp. E10-159, 06/12/2010
ExpedienteE10-159
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Pablo Botella Carretero, requerido por la presunta comisión de delitos de apropiación de recursos de una institución financiera y asociación para delinquir. Se argumenta que los delitos fueron cometidos en territorio venezolano y que la acción penal no está prescrita, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la vigencia de las leyes aplicables al caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, observa de las actas procesales, que la solicitud del Ministerio Público para la medida de privación judicial preventiva de libertad, fue realizada por los delitos de Apropiación Fondos o Valores, tipificado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Apropiación de Recursos de los Ahorristas, establecido en el artículo 139 de la Ley de Mercado de Capitales y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien, necesario es aclarar que para el momento de ocurrencia de los hechos, el artículo 139 de la Ley de Mercado de Capitales establecía, lo siguiente: '…Quienes actuando como corredores públicos de valores o en nombre de estos, se apropien en su beneficio o en nombre de otro de los fondos o valores recibidos de sus dientes, aplicándolos a los fines distintos a los contraídos por estos, serán castigados con prisión de uno (1) a cinco (5) años y su enjuiciamiento será de oficio..'. En base al contenido de la norma antes transcrita y los hechos investigados por el Fiscal, el representante del Ministerio Público encuadró los mismos, entre otros delitos, en la presunta comisión del delito de Apropiación de Recursos de los Ahorristas, indicado en el artículo 139 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por un evidente error involuntario, indicó que el delito de Apropiación de Recursos de los Ahorristas, estaba contenido en el artículo 431 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual correspondía para el tipo penal de Aprobación Indebida de Créditos, y no en el artículo 139 de la Ley de Mercado de Capitales, como lo solicitó el Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano PABLO BOTELLA CARRETERO, español y titular de la cédula de identidad E-84.382.842, al Reino de España. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.
Palabras clave
extradicióndelitos financierosapropiación de recursosasociación para delinquir