Sentencia N° 538 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 538, Exp. C08-265, 16/10/2008
ExpedienteC08-265
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, en representación de los imputados OSWALDO ANTONIO QUINTANA y SONIA DEL CARMEN BERNÁEZ. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no se trata de una sentencia que resuelva sobre la apelación de un fallo de juicio oral.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por otra parte, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, en representación de los imputados OSWALDO ANTONIO QUINTANA y SONIA DEL CARMEN BERNÁEZ, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.