Sentencia N° 538 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 538, Exp. C07-0330, 09/10/2007
ExpedienteC07-0330
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de inmotivación al no fundamentar adecuadamente su decisión de absolución del acusado Roody Antonio Caraballo por homicidio intencional calificado. La Sala destacó la importancia de que las decisiones judiciales sean motivadas de manera clara y precisa, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En primer término, cabe aclarar que la Sala de Casación Penal, al admitir el presente recurso de casación, mediante decisión Nº 102, del 17 de septiembre de 2007, especificó que el referido recurso era procedente, con las siguientes observaciones: “Los artículos 364, numeral tercero y 22, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden ser violentados por las Cortes de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer los hechos, ni a valorarlos, pues violarían el principio de inmediación. No obstante lo anterior, de su fundamentación se infiere que el vicio denunciado es inmotivación, por ello debe ser admitida, con la finalidad de seguir con el criterio mantenido por la Sala de Casación Penal, de que la inmotivación de una sentencia es un vicio de orden público, que al ser cometido atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Segundo (E) del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a fin de que se constituya la Sala Accidental, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidioin dubio pro reoinmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaabsoluciónrecursos de casación