Sentencia N° 538 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 538, Exp. CC06-0457, 07/12/2006
ExpedienteCC06-0457
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua y el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en la reclamación civil derivada de un proceso penal en el que se condenó a Mirian Cedrón de Sánchez por estafa agravada continuada, y se ordenó la reparación de los daños causados a la parte agraviada, Ángela María Ramírez Jaimes. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y declaró competente al Juzgado Vigésimo Séptimo para conocer de la demanda de acción civil, argumentando que este tribunal es el adecuado para realizar el procedimiento de reparación del daño y la indemnización de perjuicios. Se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, destacando la importancia de la competencia en la resolución de conflictos judiciales y la protección de los derechos de las víctimas en procesos penales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, surge con ocasión de la reclamación civil que le hiciera la parte agraviada a la ciudadana Mirian Cedrón de Sánchez, en virtud de la condenatoria por parte del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 14 de junio de 1999, condenó a dicha ciudadana a la pena de dos (2) años de prisión, e igualmente la condenó a las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 16 y al pago de las costas procesales, en virtud de haberla hallado responsable penalmente en la comisión del delito de estafa agravada continuada, en perjuicio de la ciudadana Ángela María Ramírez Jaimes. Los artículos 51 y 422 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen: “Artículo 51. Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil”. “Artículo 422. Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez unipersonal o Juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”. Se desprende de las disposiciones antes transcritas que, una vez firme la sentencia penal y acordada la reclamación civil por el tribunal que dicte la sentencia, la parte que esté legitimada para ejercer la acción civil podrá demandar por ante el tribunal que declaró procedente su acción. Ahora bien, en el caso de autos el Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 1999 (ahora Corte de Apelaciones), condenó a Mirian Cedrón de Sánchez, por el delito de estafa agravada continuada, y declaró procedente la reclamación civil intentada por la parte agraviada, por lo que es a dicho tribunal a quien debe remitirse las presentes actuaciones, por ser el tribunal competente para resolver la reclamación civil, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 422 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de acción civil intentada por el apoderado judicial de la ciudadana Ángela María Ramírez Jaimes, parte agraviada. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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